PAC

Dando cumplimiento a la LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA Art. 22.- Plan Anual de Contratación. - Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.

REFORMAS REALIZADAS AL PLAN ANUAL DE CONTRATACION

Enero (INICIAL)

PAC

Plan Anual de Contratación Inicial.

Diciembre

PAC REFORMA DICIEMBRE

PAC REFORMA AL 30 DE DICIEMBRE